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Canarias contará con una ley “más cercana a la realidad” de la juventud de las Islas

La consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, Noemí Santana, recordó que Canarias no contaba con una ley de Juventud desde 2007 “que además entonces no fue dotada económicamente”

“Estamos ante una ley ampliamente participada que además garantiza la dotación presupuestaria necesaria para emprender políticas en nuestra comunidad, haciendo especial hincapié en el Plan de Garantía Juvenil, dirigido a fomentar el empleo entre nuestra juventud, y en contar con una financiación importante para el Plan Canario de Juventud”, afirmó hoy la consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, Noemí Santana, durante el acto de entrega al presidente del Parlamento de Canarias, Gustavo Matos, del proyecto de Ley de Políticas de Juventud, paso previo al inicio de su debate y aprobación en sede parlamentaria.

Santana recordó que desde el año 2007, Canarias no contaba con una ley de Juventud “que además entonces no fue dotada económicamente”. “Con esta nueva Ley, damos garantía y amparo jurídico para impulsar y potenciar las acciones dirigidas a nuestra población joven”, matizó la responsable del área en el Ejecutivo canario.

Por su parte, la directora general de Juventud, Laura Fuentes, afirmó que “estamos ante una ley mucho más realista que genera derechos a la juventud y deberes a las instituciones y que apuesta por la transversalidad para que no se diseñen políticas que tienen que ver con la juventud pero sin contar con su protagonismo ni conocer cuáles son sus necesidades”. Asimismo, Fuentes agradeció el esfuerzo realizado por el personal del departamento así como la implicación de la ciudadanía joven, asociaciones y entidades implicadas en la elaboración de esta normativa.

El proyecto de Ley presentado hoy en el Parlamento tiene como objeto favorecer la autonomía de la población joven de Canarias adecuándose a los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030 y destacando la necesidad de recursos materiales, económicos y humanos a todos los niveles institucionales favorecer la implantación y desarrollo de las políticas de juventud.

Una norma de ocho títulos y setenta y seis artículos

El texto del anteproyecto recoge una estructuración de la futura Ley en ocho títulos, setenta y seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I comprende las disposiciones generales que inspiran la ley, definiendo su objeto y ámbito de aplicación y recogiendo los principios y directrices en materia de juventud. Hay que destacar en este Título la ampliación del espectro del concepto de persona joven acomodándose a un nuevo tramo de edad que comprende desde los 12 a los 30 años.

En el Título II se identifican las Administraciones públicas territoriales implicadas en el ámbito de aplicación de la ley, haciéndose especial hincapié en el régimen de corresponsabilidad que debe presidir su gestión, y se determinan las competencias que se les atribuyen en la materia. El Título III está dedicado al Consejo de Políticas de Juventud, como órgano de participación, coordinación y toma de decisiones en el que se encuentran representados los principales agentes intervinientes en las políticas de juventud, con una significativa presencia de las personas jóvenes.

El Título IV regula la participación juvenil, concretando su definición e identificando los agentes y las vías de participación de las personas jóvenes, introduciendo una referencia explícita a la representación de la juventud no asociada.

El capítulo II consagra la obligación del Gobierno de Canarias de reconocer periódicamente el desarrollo de trayectorias, servicios y actuaciones relevantes en el ámbito de la juventud a través de los Premios Joven Canarias. El tercer capítulo se dedica al Consejo de la Juventud de Canarias, máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias, configurado como corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, mientras que el cuarto capítulo hace referencia a los consejos insulares y municipales de la juventud.

El Título V regula las Planificación de las Políticas de Juventud, cuyo máximo exponente es del Plan Integral de Juventud de Canarias, concebido como instrumento clave para su diseño, desarrollo y ejecución, y regula en su capítulo III el Observatorio Canario de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria.

El Título VI contempla los servicios y equipamientos juveniles y el Título VII, regula el régimen financiero. Por su parte, el Título VIII se dedica a la inspección y el régimen sancionador.

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