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Entra en vigor el reglamento que regula el Concierto Social de los Servicios Sociales en el Archipiélago

El Boletín Oficial de Canarias publica hoy la nueva normativa por la que se fija el régimen jurídico de los conciertos sociales para la prestación de servicios sociales destinados a la atención social de la ciudadanía

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica hoy jueves, 13 de enero, el Reglamento del Concierto Social en el ámbito de los Servicios Sociales de Canarias, que establece el régimen jurídico de los conciertos sociales con personas físicas o jurídicas privadas de iniciativa social, como modalidad de gestión indirecta de la prestación de servicios sociales destinados a la atención directa a las personas en las Islas.

Con la aprobación de este Reglamento, se crea el marco jurídico que determina el alcance y significado de los conciertos sociales, entendidos como los instrumentos organizativos de gestión indirecta, de naturaleza no contractual, suscritos con personas físicas o entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, a través de los cuales se podrá encomendar la prestación de servicios sociales.

Además, mediante este reglamento se describen las modalidades de servicios y prestaciones, que precisen los requisitos de participación; se detalla el procedimiento de selección de las personas o entidades proveedoras de los servicios y se determinan los derechos y obligaciones de quienes presten el servicio, con especial referencia al sistema de remuneración de los costes.

De esta forma, en el citado reglamento, se definen los distintos servicios, las prestaciones que contemplan cada uno, los equipos profesionales, las horas de dedicación por prestación y la ficha económica.

Pueden ser objeto de concierto la reserva y ocupación de plazas en centros y en servicios de carácter sociosanitario para su uso exclusivo por las personas usuarias del sistema público de servicios sociales; la gestión integral de los servicios, prestaciones o centros previstos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones que se establezcan con la posibilidad de ser gestionados de manera indirecta y, cuando resulte más conveniente o eficiente, la gestión parcial de los servicios y de las prestaciones contenidos en el citado Catálogo de Servicios y Prestaciones.

Los servicios que opten a un modelo de concierto social deben disponer de autorización y/o acreditación administrativa y estar inscritos en el Registro Único de entidades, centros y servicios así como habrán de cumplir un conjunto de obligaciones de gestión y de control fijadas legalmente y desarrolladas en este reglamento.

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